No llevar bien colocada la mascarilla costará 100 euros de multa

Escrito por Licos / Comunidad Autónoma. 16 de julio de 2020, jueves.

La Comunidad Autónoma aprueba el régimen sancionador contra los incumplimientos de las medidas para paliar el Covid-19, que van desde 100 a 3.000 euros las consideradas leves, mientras que las graves pueden alcanzar los 60.000 euros y se centran principalmente en locales (publicos y privados) y en los que no cumplan un aislamiento domiciliario, entre otros supuestos. Las sanciones muy graves son para los que pongan en peligro a más de cien personas o celebren eventos que no hayan sido autorizados, pudiendo llegar el importe hasta los 600.000 euros.



El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Ley que establece el régimen sancionador para afrontar el incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la covid-19, entre las que destacan el uso de mascarillas y el aislamiento domiciliario prescrito por los facultativos. El establecimiento de un régimen sancionador que refleja infracciones e importes es básico para que los cuerpos de seguridad puedan sancionar y para que después prosperen esos expedientes.

El Decreto Ley aprobado hoy tiene por objeto adoptar medidas que permitan a la Administración afrontar con celeridad y eficacia la resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimiento de las disposiciones vigentes dictadas para paliar la pandemia. Esta resolución clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, en función de la conducta y la exposición al riesgo sanitario que conlleve.

Dentro de las infracciones leves, sancionadas con multas de 100 euros hasta un máximo de 3.000, se prevé desde el no uso o uso incorrecto de la mascarilla, en cuyo caso la multa será siempre de 100 euros; el incumplimiento de información de aforos, distancia social y uso de mascarillas por los locales públicos; el incumplimiento de las medidas de higiene y generales, cuando éste no suponga riesgo de contagio o afecte a menos de 15 personas, hasta el incumplimiento de la medida cautelar de aislamiento acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

En las infracciones graves se incluye el incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, no respetar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, el incumplimiento de la elaboración de planes de contingencia, hasta la organización de reuniones o fiestas en las que se produzcan  aglomeraciones  que dificulten adoptar las medidas sanitarias de prevención, o el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o del confinamiento decretado. Estos casos de infracción grave serán sancionados con una multa que oscilará entre los 3.001 euros y los 60.000 como cuantía máxima.

Por último, y dentro de las infracciones muy graves, sancionadas con multas que pueden alcanzar los 600.000 euros, se tipifican conductas que incumplan las medidas generales cuando este comportamiento pueda suponer un riesgo de contagio a más de 100 personas, y la realización de actividades que hayan sido expresamente suspendidas y el reiterado deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria.

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