La mayoría de médicos secunda la huelga

Escrito por Prensa del Sindicato Médico. MARTES, 17 de febrero de 2026.

La semana de paro de los facultativos en la Región de Murcia comenzó ayer con una protesta frente a la Consejería de Salud y un seguimiento del 51% en atención primaria y del 68% en hospitales, según datos del Sindicato Médico, desde donde también se felicitan de conseguir que el TSJRM haya rebajado los servicios mínimos para esta semana. Por contra, desde la consejería se indica que el seguimiento es del 15%. 



La profesión médica de la Región de Murcia inició ayer la primera semana de huelga nacional médica y facultativa. Se trata del primer paro del año, al que preceden tres convocatorias (jornadas del 13 de junio, 3 de octubre y del 9 al 12 de diciembre de 2025) y al que seguirán huelgas semanales cada mes hasta junio tanto en el ámbito de la sanidad autonómica como contra el Ministerio de Sanidad.

A las 9:30 horas, los profesionales de la Región escenificaron la protesta con una concentración convocada por el Sindicato Médico frente la Consejería de Salud de la Región de Murcia, que ha reunido a cientos de médicos para insistir en la oposición del colectivo a la firma del borrador de Estatuto Marco y para exigir la negociación con el Ejecutivo regional de todos aquellos aspectos que se pueden consensuar en el ámbito autonómico.

De forma paralela, se han iniciado los 5 días de paro médico en la Sanidad, que finalizarán con una manifestación el viernes 20 de febrero, con salida a las 9.30 horas desde la Consejería de Salud y que llegará al Palacio de San Esteban, sede del gobierno regional.


SERVICIOS MÍNIMOS

Sindicato Médico también expresaba al inicio de la jornada que a cerca de un 70% de los facultativos se les ha impedido ejercer el derecho a huelga con la imposición de unos servicios mínimos abusivos. Sin embargo, durante la jornada del lunes se conoció que la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia notificaba a mediodía un auto de especial transcendencia por el que estima la solicitud de medidas cautelarísimas (inaudita parte) interpuesta por los Servicios Jurídicos del Sindicato Médico de la Región de Murcia.

La resolución judicial tiene un efecto inmediato: obliga a la Administración a corregir los servicios mínimos en los ámbitos suspendidos en la medida en que excedan del estándar asistencial de un “día festivo (guardia 24 horas)”, con excepciones expresas para garantizar incidencias urgentes, pacientes inestables o críticos, interconsultas urgentes, altas clínicamente imprescindibles y pruebas urgentes o inaplazables.

En consecuencia, el Auto judicial razona que exigir durante una jornada de huelga una actividad ordinaria o porcentajes elevados (como el 60% o el 100% en áreas no vitales) carece de justificación técnica si la propia Administración certifica que la seguridad asistencial se mantiene en días festivos con dotaciones inferiores. Asimismo, la Sala ha valorado la urgencia de la medida ante la publicación de la norma en un día inhábil (sábado), lo que impedía la tutela judicial ordinaria antes del inicio de los paros.

Una medida cautelar “en tiempo útil” para evitar el hecho consumado

CESM destaca que el Auto activa la tutela cautelar prevista para situaciones en las que la lesión del derecho fundamental se consume durante la propia huelga si se imponen mínimos equivalentes a funcionamiento ordinario en áreas no estrictamente inaplazables. La Sala aprecia así la urgencia y adopta una medida provisional con vocación de garantizar un control judicial efectivo, evitando que la protección llegue solo “ex post”, cuando el derecho ya ha sido neutralizado en la práctica.

Nuevo escenario asistencial: criterio de “día festivo”

En cumplimiento del mandato judicial, los servicios mínimos se ajustan desde este momento al siguiente esquema, garantizando el equilibrio entre el derecho fundamental de huelga y la protección de la salud:
Atención Hospitalaria (plantas y consultas): se suspende la exigencia de porcentajes arbitrarios. La dotación de personal se equiparará a la de un domingo o festivo, garantizando la atención a pacientes ingresados, incidencias y urgencias, pero deteniendo la actividad programada no urgente.
Atención Primaria: se exime de la obligación de apertura de todos los centros con cupos fijos. La asistencia queda garantizada a través de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP/PAC) y los dispositivos de guardia habituales en festivos.
En el Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica: los mínimos serán los de un día festivo.

Suspensión provisional y comparecencia el 19 de febrero

Para evitar cualquier confusión, el Sindicato subraya que la suspensión acordada es cautelar y provisional, y que el Tribunal ha señalado comparecencia el próximo 19 de febrero para decidir sobre su eventual ratificación o alzamiento.
Desde CESM Región de Murcia se valora el Auto como una decisión de gran importancia práctica, porque exige una corrección inmediata de los servicios mínimos en los ámbitos afectados y reafirma que los mínimos deben limitarse a lo estrictamente esencial, sin convertirse en un mecanismo que reproduzca la actividad ordinaria.
CESM reitera su compromiso con la ciudadanía: durante la huelga se garantizarán las prestaciones urgentes y los tratamientos inaplazables, conforme al marco establecido por el Tribunal, al tiempo que se preserva el ejercicio efectivo del derecho constitucional de huelga.
La organización añade que esta decisión no desprotege a la población: el propio Auto preserva la atención urgente y lo clínicamente inaplazable, manteniendo así el equilibrio constitucional entre el derecho de huelga y la garantía de los servicios esenciales.
La organización sindical insta a la Administración a tomar nota de este criterio judicial para futuras convocatorias y agradece la celeridad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la protección de los derechos fundamentales del colectivo médico.



Manifiesto leído ayer el presidente del Sindicato, Clemente Casado:

“Buenos días: Gracias por estar aquí. Gracias por volver a estar aquí. Gracias por sostener esta movilización con responsabilidad y firmeza.
Hace sólo unos días llenamos las calles de Madrid demostrando que la profesión médica está unida, que esto no es una queja puntual, sino una reivindicación estructural. Y hoy continuamos esa movilización aquí, en la Región de Murcia, porque esta huelga tiene dos niveles claramente diferenciados.
Estamos en huelga a nivel nacional porque el problema de fondo es legislativo. Necesitamos un cambio normativo que permita la creación de un Estatuto propio de la profesión médica. Un marco específico donde los médicos podamos negociar nuestras condiciones laborales como colectivo diferenciado, acorde a nuestra formación y a nuestra responsabilidad. En la mayoría de los países europeos este marco ya existe. En España no. Reclamamos también una reclasificación profesional justa, acorde a nuestros años de formación y a la responsabilidad clínica, ética y jurídica que asumimos cada día.
Pero hoy estamos también aquí porque muchas soluciones dependen de esta Comunidad Autónoma. No todo tiene que esperar a Madrid; hay medidas que pueden adoptarse aquí y acuerdos que deben cumplirse aquí. Por eso, esta huelga es también autonómica.
No queremos jornadas interminables. No queremos semanas de 60 o 70 horas normalizadas como si fueran inevitables. No queremos 800, 900 o 1000 horas anuales de actividad complementaria impuesta. Sabemos que la sanidad necesita noches, festivos y fines de semana; lo que no necesita es un abuso estructural del médico. No queremos guardias obligatorias, mal retribuidas y que además desaparezcan de cara a nuestra jubilación. Queremos una jornada digna, comparable a la del resto de profesionales del Sistema Nacional de Salud, ajustada a criterios de salud laboral, seguridad clínica y conciliación. Y eso puede empezar a negociarse aquí.
En esta Comunidad Autónoma sigue ocurriendo algo inaceptable: cuando un médico enferma, pierde salario; cuando una médica se queda embarazada, pierde salario. Y muchas compañeras se están viendo obligadas a acudir a los tribunales para reclamar el prorrateo de sus guardias durante el embarazo o la maternidad. Exigimos protección económica real en la incapacidad temporal y exigimos que la maternidad no penalice salarialmente a ninguna médica.
Exigimos también un acuerdo claro y justo de sustituciones. En muchos servicios hospitalarios la actividad no se detiene nunca, no disminuye en verano ni en Navidad. Cuando un médico se va de vacaciones o no es sustituido, otro compañero asume su actividad, su carga asistencial y su responsabilidad. Y lo hace a coste cero. Para poder disfrutar quince días de descanso, hay médicos que al volver tienen que asumir el trabajo propio y el acumulado del compañero. Eso genera agotamiento, genera sobrecarga y genera riesgo. El esfuerzo añadido no puede convertirse en ahorro presupuestario. Si un profesional asume la actividad de otro, debe existir compensación regulada.
Pedimos también equidad en la jornada de todos los dispositivos de urgencias de la Región de Murcia. Nuestra comunidad ya cuenta con un modelo de referencia en el ámbito extrahospitalario. Lo que pedimos es coherencia interna del sistema. Las urgencias hospitalarias deben avanzar hacia una jornada equiparable, garantizando igualdad dentro del mismo Servicio Murciano de Salud. Mismo sistema público, misma exigencia asistencial, misma consideración en la jornada anual.
Exigimos el cumplimiento íntegro de los acuerdos firmados. Lo firmado no se reinterpreta; lo firmado se cumple. En Atención Primaria existe un compromiso claro: cupos máximos de 1.250 tarjetas en medicina de familia y 900 en pediatría, con agendas ajustadas a 30 más 5 en familia y 20 más 5 en pediatría. Ese acuerdo no se está cumpliendo. Existe también un compromiso retributivo concreto: una subida del 12% en 2024 y del 10% en 2025 sobre toda la actividad complementaria anual que realiza el médico fuera de su jornada ordinaria. Ese compromiso tampoco se ha abonado. No estamos pidiendo nada nuevo; estamos exigiendo que se pague lo acordado.
Exigimos, además, una convocatoria extraordinaria inmediata de carrera profesional que permita el encuadramiento de cada facultativo en el nivel que le corresponda, ante los retrasos acumulados en 2023, 2024 y 2025.
Si analizamos el conflicto nacional con rigor, una parte muy importante de las reivindicaciones, probablemente el 70% u 80%, pueden desarrollarse desde las comunidades autónomas. Muchas mejoras en jornada, retribuciones, protección en incapacidad temporal, sustituciones, agendas o calendarios no necesitan esperar a una reforma estatal. Necesitan decisión política. Este es el momento de que la Comunidad Autónoma se implique, de que se siente a negociar de verdad y de que dé respuestas concretas.
Gracias a todos por estar aquí. Gracias por vuestra valentía. Gracias por vuestra coherencia.
Seguiremos estando. Volveremos una y otra vez, mientras nos queden fuerzas, para reclamar lo que es justo.
Por nosotros. Por nuestros pacientes. Y por la supervivencia de la sanidad pública en la Región de Murcia.
No pedimos privilegios. Pedimos condiciones dignas para ejercer bien nuestra profesión. Y mientras no haya soluciones reales, seguiremos movilizados.
Porque sin médicos respetados no hay una sanidad fuerte.
Muchas gracias”.


NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

El TSJ suspende de forma provisional varios servicios mínimos de la huelga médica por considerarlos excesivos
* La Sala de lo Contencioso aprecia “especial urgencia” en la solicitud del Sindicato Médico y establece esta medida “cautelarísima” sin oír previamente a la Administración regional. Convoca a las partes a una comparecencia el próximo 19 de febrero, para decidir si levanta o mantiene la medida
 
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado la suspensión cautelar provisional de varios apartados de la Orden del Gobierno regional que fijaba los servicios mínimos durante la huelga del personal médico y facultativo del Servicio Murciano de Salud.

La decisión, adoptada en un auto fechado el 16 de febrero, responde al recurso presentado por el Sindicato Médico (CESM), que denunciaba una vulneración del derecho fundamental a la huelga al entender que los mínimos establecidos no se limitaban a garantizar la atención urgente, sino que podían permitir el mantenimiento de actividad ordinaria programada.

El Tribunal ha resuelto sin oír previamente a la Administración, al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regula las medidas cautelarísimas en casos de “especial urgencia”.

La Sala explica que en este caso concurren claramente esas circunstancias porque la huelga ya había comenzado: “La huelga se ha iniciado en el día de hoy, habiendo entrado ya, por tanto, los servicios mínimos en los términos recogidos en la Orden impugnada”. Por ello, el TSJ aprecia formalmente la urgencia y acuerda la medida de forma inmediata.

En su resolución, el Tribunal recuerda que la Administración puede establecer servicios mínimos para garantizar la asistencia esencial, pero subraya que estos no pueden ser tan amplios que vacíen de contenido el derecho de huelga. Por ello, ordena que la prestación sanitaria durante la huelga se ajuste, en términos generales, al modelo operativo de un día festivo o de guardia, limitándose a lo urgente e inaplazable.

Recordando la doctrina jurisprudencial, la Sala recuerda que la suspensión exige la apreciación de un perjuicio de difícil o imposible reparación (“periculum in mora”), así como un juicio de ponderación entre los intereses generales y el derecho fundamental afectado, sin que en esta fase cautelar proceda un enjuiciamiento de fondo, limitado el órgano jurisdiccional a un análisis indiciario y provisional de los intereses en conflicto.

El Tribunal subraya que se trata de una medida estrictamente provisional, adoptada en esta fase inicial para evitar que el recurso pierda su finalidad mientras se tramita el procedimiento. De hecho, la Sala advierte que en el momento cautelar solo puede realizar un análisis indiciario y sin entrar todavía en el fondo. La suspensión se acuerda “partiendo de las consideraciones que han quedado expuestas, y de la urgencia, de la incidencia en el derecho fundamental a la huelga de los recurrentes, y garantizada la prestación del servicio en los aspectos esenciales y urgentes, se ha de acceder, en este momento a la suspensión cautelar en los términos solicitados, sin perjuicio de lo que se acuerde con posterioridad en el auto finalizador de la presente pieza”.

Para decidir si la medida se mantiene o se levanta, la Sala ha convocado a las partes a una comparecencia el próximo 19 de febrero.

El criterio del Tribunal: mínimos ajustados a un día festivo

La Sala considera que, garantizada la asistencia esencial y urgente, los servicios mínimos no pueden extenderse de forma desproporcionada. Así, la parte dispositiva precisa que la suspensión no afecta a toda la Orden, sino únicamente a determinados incisos concretos.

Atención Primaria:  Quedan suspendidos los apartados que fijaban cupos numéricos rígidos de apertura para médicos de familia y pediatras “en cuanto exceden del estándar de festivo”.

Hospitalización: se elimina el mínimo del 60% de plantilla y suspende los incisos que imponían “no menos del 60% del personal facultativo habitual” en plantas de ingreso. Y también deja sin efecto la obligación de garantizar el pase de planta conforme a la programación funcional y la realización de “todas las pruebas” indicadas, así como conceptos amplios que permitían absorber actividad programada (“sospecha oncológica”, “seguimiento del embarazo” o “urgencias diferidas”).

El TSJ aclara que solo deberán mantenerse actuaciones propias de un festivo, con excepción de: “incidencias urgentes sobrevenidas, atención a pacientes inestables o críticos, interconsultas urgentes, altas clínicamente imprescindibles y pruebas urgentes o inaplazables”.

Consultas externas y pruebas diagnósticas: se suspenden también los mínimos en consultas externas y pruebas diagnósticas cuando se basaban en formulaciones indeterminadas que podían permitir actividad ordinaria.

Solo podrán mantenerse: “actuaciones urgentes no demorables, pacientes ingresados, diálisis y tratamientos oncológicos activos no diferibles, así como prestaciones obstétricas estrictamente inaplazables”.

Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica: Por último, se suspende el inciso que fijaba un mínimo del “50% del personal habitual, “en lo que exceda del estándar de guardia o festivo”.

La medida adoptada es cautelarísima y, como señala el Tribunal, contra este auto inicial “no cabe recurso alguno”. La decisión definitiva sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión se tomará tras la comparecencia convocada para el 19 de febrero.


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